Definición: En el lenguaje legal, la palabra ‘acuerdo’ se usa para significar una promesa / compromiso o una serie de promesas recíprocas que constituyen una consideración para que las partes contraten.
En un acuerdo, una persona ofrece o propone algo a otra, quien a su vez acepta lo mismo. En otras palabras, oferta más aceptación equivale al acuerdo, o podemos decir que un propuesta aceptada es un acuerdo.
¿Qué es una promesa?
La parte del acuerdo, a quien se hace la oferta o se hace la propuesta, da su consentimiento al respecto para consideración mutua, la oferta se considera aceptada, lo que resulta en una promesa.
¿Qué son las promesas recíprocas?
En la Ley de Contratos, la palabra «recíproco» se refiere a «mutuo o dar y recibir». Por lo tanto, «promesa recíproca» es la promesa que resulta en consideración o parte de ella, para las partes del acuerdo.
Características del acuerdo
Las principales características del acuerdo se comentan a continuación:
- Pluralidad de personas: Para constituir un acuerdo, al menos dos personas deben estar presentes, ya que una persona no puede llegar a un acuerdo consigo misma.
- Consenso ad idem: Es un término latino, que implica “Concurrencia de Mentes”, es decir, cuando en un acuerdo existe un entendimiento común entre las partes con respecto a los términos y condiciones del acuerdo.
Esto significa que las partes del convenio deben acordar lo mismo en el mismo sentido, en el sentido que se pretendía, con respecto a sus correspondientes derechos y deberes, en relación con el cumplimiento de promesas en el pasado o en el futuro.
Elementos del acuerdo
Básicamente, hay dos elementos clave del acuerdo, que se analizan a continuación:
- Oferta / propuesta: Una persona hace una oferta, cuando expresa a otra persona su voluntad de asumir una obligación, a cambio de una promesa, acto o abstinencia. La persona que manifiesta su disposición o quien hace la oferta se conoce como oferente o proponente, mientras que la persona a quien se hace la oferta, se considera como el oferente.
La oferta realizada por el oferente debe ser clara, es decir, los términos relacionados con la oferta deben ser ciertos. Además de esto, la oferta debe comunicarse al destinatario de la oferta, que se considerará completa cuando el destinatario de la oferta tenga conocimiento de ella.
- Aceptación: Como su nombre indica, cuando el destinatario de la oferta da su consentimiento al oferente, ya sea expresa o implícitamente para recibir o emprender algo que se le propone, se considera aceptación. Se requiere comunicarlo a la persona que hace la oferta, en la modalidad prescrita, dentro de un plazo razonable. Debe ser incondicional y absoluto.
Además, cuando la oferta se hace a una persona en particular, se requiere que sea aceptada únicamente por esa persona en particular. Sin embargo, en caso de una oferta general, está abierta a todos y cualquiera puede aceptarla.
Ejemplos de
- Alex ofrece vender su Royal Enfield a Ben por Rs. 80.000. Entonces, cuando Ben acepta la oferta, se convierte en un acuerdo.
- John pide pizza a Domino’s, que es ejecutada por Domino’s enviando pizza a la dirección indicada. En este caso, el pedido de pizza de John da como resultado una oferta, que Domino’s aceptó enviando Pizza, lo que constituye un acuerdo.
- Alpha Ltd. envía una carta de oferta con respecto a una oferta de trabajo a Peter cuando la carta de oferta es aceptada y firmada por Peter, equivale a un acuerdo.
El término ‘acuerdo’ es más amplio en comparación con ‘contrato’, como en “Todo contrato es un acuerdo, pero viceversa no es posible”. Esto se debe a que, todos los contratos, contienen los elementos del acuerdo, es decir, oferta y aceptación, sin embargo, no todo el acuerdo contiene el elemento principal que constituye un contrato, es decir, la exigibilidad legal. Entonces, podemos decir que todo acuerdo no es un contrato.
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