Definición: En el lenguaje común, la consideración se refiere a algo que se le paga a alguien a cambio de otra cosa. En terminología jurídica, puede entenderse como el precio o compensación que debe pagar el prometido al promitente por realizar o no un acto.
La consideración es necesaria para un contrato válido, en ausencia del cual una promesa no puede ser ejecutable. Puede ser inherente algún beneficio, derecho o interés, a ser recibido por el promitente, o causar pérdida, detrimento u obligación al prometido.
Por lo tanto, la contraprestación puede ser una promesa o ejecución de un acto que las partes del contrato intercambian entre sí. Es la base de un contrato.
Reglas para consideración
Hay varias reglas con respecto a la consideración, que se analizan a continuación:
- Debe moverse a voluntad del promitente: La contraprestación debe ser proporcionada por el prometido o cualquier otra parte, según el deseo o solicitud del promitente. Lo que significa que la obligación cumplida debe ser de acuerdo al deseo del promitente y no al libre albedrío del prometido o no al deseo de la tercera persona.
- Puede proceder del prometido o de cualquier otra parte.: La contraprestación puede alejarse del prometido o de cualquier otra parte. Aquí la palabra cualquier otra persona significa extraño, que no es parte del contrato. Cuando el prometido o cualquier otra parte realiza un acto, según el deseo del promitente, dicho acto se considera una contraprestación.
- Ejecutado y ejecutor: Cuando una de las partes de un contrato ha cumplido con su parte, se dice que la contraprestación se ejecuta para esa parte, mientras que la otra acaba de comprometerse a cumplirla, se dice que la contraprestación es ejecutoria para esa parte.
- No necesariamente ser adecuado: La contraprestación no tiene necesariamente un valor específico, es decir, no tiene por qué ser equivalente al valor de la promesa. Esto se debe al hecho de que algo a cambio no tiene necesariamente el mismo valor que algo proporcionado o prometido. Por lo tanto, lo que importa es que la contraprestación debe ser algo de valor, según la ley, que las partes pueden determinar libremente al celebrar el contrato.
- No debe ser el cumplimiento de un deber legal: No debe ser un acto que una persona esté obligada a realizar, según la ley. Estos contratos se consideran nulos. Sin embargo, si una persona promete hacer algo que va más allá de lo que está legalmente obligado a hacer, siempre que no viole ninguna regla o política pública, entonces se considerará una contraprestación.
- Debe ser real: Tiene que ser real, cierto y algo de valor. No debe ser ilusorio, vago y legal o físicamente imposible.
- Debe ser legal: Tiene que ser lícito y moral y no debe violar ninguna política pública, de lo contrario, no será considerado como una consideración válida.
Por lo tanto, la contraprestación no tiene por qué ser monetaria, más bien una tolerancia para demandar, promesa de otra promesa, solución de la disputa, abstenerse de algo, el detrimento también puede equivaler a contraprestación.
Acuerdos que no requieren consideración
La consideración es la esencia del contrato, sin la cual no habrá ningún contrato. Sin embargo, hay ciertos acuerdos que se consideran válidos y ejecutables incluso sin consideración. Estos son:
- Acuerdo escrito basado en el amor y el afecto natural entre las partes, que están en estrecha relación entre sí.
- Prometer pagar a una persona total o parcialmente, por el acto realizado voluntariamente, en el pasado
- Promesa por escrito del propio promitente o de su agente autorizado de pagar una deuda vencida.
- Contrato de agencia
- Regalos completados
- Contrato de fianza
- Caridad
Tipos de consideración
Existen principalmente tres tipos de consideración:
- Consideración ejecutiva o futura: Consideración ejecutiva, como su nombre indica, es una que aún no se ha realizado. Esto significa que la promesa u obligación se cumplirá en el futuro.
- Contraprestación ejecutada o presente: Contraprestación ejecutada, significa la que se proporciona concurrentemente cuando se realiza la promesa. Lo que significa que el acto que equivale a una contraprestación se realiza en su totalidad.
- Consideración pasada: La contraprestación pasada se refiere al acto realizado anteriormente o la indulgencia que equivale a una contraprestación que ya se ha proporcionado antes de que se otorgue la promesa. Además, si la consideración de una promesa presente se proporciona antes de la fecha de la promesa, se considera una consideración pasada.
Nota: Según la ley inglesa, solo hay dos tipos de consideración, es decir, ejecutada y ejecutoria, mientras que la consideración pasada no se considera una consideración, pero la ley india considera los tres tipos.
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